Para sancionar a quienes vulneran el estado de alarma, se les aplicará la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. En caso de que reciba la notificación de la sanción podrá presentar alegaciones en via administrativa y demostrar que su desplazamiento estaba justificado para evitar que le impogan las multa. Es importate señalar que debido al Real Decreto 463/2020, se suspenden los plazos administrativos hasta la finalización del estado de alarma “Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales. 1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”
Es posible incluso que las acciones denunciadas tengan relevancia penal, abriendose por tanto las correspondientes diligencias penales.
En el siguiente cuadro se puede ver la clasificación de las posibles multas y sanción que pueden recaer en el infractor.
Gran parte de las sanciones impuestas por infringir el estado de alarma serán susceptibles de recurso por lo que si ha sido multado le recomendamos contacte con nosotros para estudiar las posibles acciones a iniciar en defensa de sus derechos.
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