Delitos contra la libertad sexual

En este tipo de delitos se protege la libertad en su vertiente de autodeterminación sexual. Es decir, la capacidad de toda persona adulta de decidir realizar o no determinadas conductas o mantener o negarse a mantener, relaciones sexuales concretas con otros.

  • Agresión sexual: Esencialmente una agresión sexual, exige violencia intimidación, en su perpetración, y la condena de prisión, ira de uno a cinco años. Si además de existir, violencia en intimidación, en la comisión del anterior delito, se une la existencia de acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos, por alguna de las dos primeras vías, estaremos ante un caso de violación.
  • Abusos sexuales: Eliminada la violencia o intimidación, que supondría un delito de agresiones sexuales, habrá que entender que la acción consiste en contactos con el cuerpo de la víctima con fines libidinosos sin que aquélla sea consciente, como el profesor de educación física que aprovecha para tocar  el cuerpo del alumno, medicos que realizan su función abusando del otro, etc. También se incluyen en la conducta típica otras formas de contacto sin que la víctima lo espere y sin tiempo a reaccionar; es decir, las realizadas por sorpresa o descuido de la víctima, por ejemplo tocamientos sorpresivos en un autobús etc.
  • Acoso sexual: El acoso sexual consiste en solicitar favores sexuales, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento se provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
  • Exhibicionismo y provocación sexual: consiste en la ejecución de actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.También se encuadran en este capitulo los delitos de pornografía, consistente  en la venta, difusión o exhibición de material pornográfico entre menores de edad o incapaces. Hay que tener en cuenta que a día de hoy el que para su propio uso adquiera o posea pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad necesitadas de especial protección estará perseguido también.
  • Prostitución y corrupción: Existe delito de prostitución cuando empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución.Cuando hablemos de menores de edad la pena será superior.

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