Reclamación de cantidad

¿Le adeudan alguna cantidad? Nuestro bufete le ayuda a reclamar las cantidades impagadas sea cual sea la cuantía u origen de la deuda.

La acción de reclamación de cantidad presupone la existencia de una relación obligatoria entre actor y demandado, que convierta al primero en titular de un crédito sobre el segundo, es preciso, en cuanto al posible origen o fuente de tal vínculo,  estar a lo señalado en el artículo 1089 del Código Civil, que expresamente dispone que «las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia».

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