Arbitraje

El arbitraje consiste en un procedimiento similar a un juicio: hay una controversia con demandante, demandado, un tercero que decide de manera obligatoria para las partes (que se denomina árbitro en vez de juez), una fase pruebas y sentencia (en arbitraje, denominado laudo).

Las partes pueden pactar que el arbitraje se desarrolle y se resuelva en derecho o en equidad, para lo cual deberán determinar previamente qué tipo de arbitraje se identifica mejor con la materia y con el conflicto concreto que desean resolver. El tipo de arbitraje elegido no afecta a los tramites del procedimiento pero sí que condiciona la forma en que el árbitro adopta sus acuerdos y resuelve definitivamente la controversia. A falta de acuerdo de las partes sobre el tipo de arbitraje, éste siempre será de derecho porque así lo establece la Ley.

¿Qué es un arbitraje de derecho?

El arbitraje de derecho es aquel en el que el Arbitro debe resolver el conflicto razonando su decisión jurídicamente y aplicando estrictamente la norma jurídica aplicable al caso (los árbitros son profesionales del derecho).

¿Qué es un arbitraje de equidad?

Arbitraje en el cual los árbitros juzgan el supuesto de hecho sin someterse al derecho sustantivo, decidiendo en función de su leal saber y entender (no tienen por que ser juristas).

En cualquier caso es necesario contar con un abogado, como si de un juicio ordinario se tratase, para llevar la defensa de sus intereses con las máximas garantías.

¿Es posible anular el laudo ante los Juzgados una vez dictado?

Si, existe la posibilidad de anular el laudo, solo si se dan los siguientes casos:
a) Que el convenio arbitral no existe o no es válido.
b) Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
c) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
d) Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo entre las partes, salvo que dicho acuerdo fuera contrario a una norma imperativa de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta ley.
e) Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
f) Que el laudo es contrario al orden público.

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