El hecho de que no conste acreditada la participación directa en la creación de la página web ficticia, ni en el dominio utilizado, ni en la apertura de las cuentas de correo que figuraban en dicha página, no excluye su responsabilidad penal, al constar su participación directa en el engaño, en la remisión de documentación, así como en el hecho de ser el encargado de sacar dinero de las cuentas.

En el caso que comentamos hoy, la Sala sentenciadora dispuso de una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y razonablemente valorada.

La acción defraudadora consistió en el registro del dominio fraudulento de la página web usada para defraudar, efectuado imitando el estilo, diseño y contenido de otra pagina web, dedicada a la explotación y comercialización de los recursos naturales.

La existencia de la página web fraudulenta y de las cuentas bancarias beneficiarias de transferencias ilícitas, teléfonos y cuentas de correos aportadas incluidas en ella fueron documentalmente acreditadas. El registro de dominio de esta página se efectuó a nombre de una persona con residencia en Nigeria, y la página fue creada usando una dirección de IP residenciada en la Republica de Benín, localizándose conexiones a dichas cuentas desde Canadá a Mónaco, como consta debidamente acreditado en las actuaciones, lo que pone manifiestamente de relieve que nos encontramos ante una estafa planificada a escala internacional por una sofisticada organización criminal, en la que necesariamente se integraban los acusados recurrentes dada su participación en la fase de obtención y recuperación del dinero defraudado.

La intervención de la persona que finalmente fué condenado formaba parte del grupo de personas encargadas de engañar a los compradores efectuando falsas ofertas para posteriormente remitir las cantidades fraudulentamente obtenidas fuera del país, mediante transferencias a empresas extranjeras o mediante sucesivos reintegros en efectivo, para su posterior reenvío al extranjero.

El hecho de que no conste acreditado que creara la página Web ficticia, ni tampoco el dominio utilizado para engañar a los clientes, ni que abriese las cuentas de correo que figuraban en dicha página, no excluye su responsabilidad porque lo que si consta probado es que participó de modo directo en el engaño, se encargó de sacar el dinero de la primera cuenta.

Este tipo de delitos cada vez son más frecuentes en los tiempos que corren, por lo que si se ve inmerso en un caso parecido, no dude en contactar con nosotros.

 

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