El Supremo obliga a los bancos a devolver el dinero a los compradores de vivienda sobre plano que no tenían aval ni seguro.

«En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad»

Esta doctrina, reiterada en las STS Sala 1ª de 9 marzo 2016 y STS Sala 1ª de 17 marzo 2016, entre otras, tiene su fundamento base en la Ley 57/1968, que fue aprobada después de un escándalo que dejó a 10.000 personas sin casa en Madrid, y que obligaba a los bancos a tener avalada la cantidad entregada a cuenta para la vivienda, algo que ha sido incumplido de manera reiterada en los años denominados como de la “burbuja”.

Según se desprende de dicha doctrina, los bancos donde la promotora deposita el dinero de las entregas a cuenta para la compra de una vivienda en construcción son responsables de la devolución del mismo, si el piso no se llega a construir o entregar en plazo legal al comprador y el promotor no ha avalado o asegurado esas cantidades.

Así lo estableció la primera sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de diciembre de 2015, y reiterada por las anteriores mencionadas, en la cual se disponía que el consumidor ingresaba el dinero de la compra en el banco; la promoción de viviendas no se llegó a terminar; el promotor no tenía aval ni seguro que garantizara la devolución de las cantidades al consumidor; el Tribunal Supremo condena al banco.

¿Como me afecta esto a mi?

Para recuperar las citadas Cantidades se deberá demandar A LA ENTIDAD BANCARIA, solicitando tanto las cantidades ingresadas en cuenta, como los intereses legalmente establecidos, todo ello por la responsabilidad del BANCO, de acuerdo a los términos visto anteriormente.

Si no han transcurrido más de quince años desde que hizo los ingresos, puede reclamar. Pero tenga en cuenta que el 6 de octubre de 2020 se acaba el plazo en todo caso, hayan pasado los quince años o no (debido a una reforma legislativa que afecta a dicho plazo), por lo que es recomendable iniciar las actuaciones cuanto antes.

Póngase en contacto con nosotros y le informaremos de manera más detallada sobre su caso concreto, sin compromiso.

 

 

 

 

 

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