Delitos de lesiones
Las lesiones son el resultado de actos violentos contra una persona causantes de un daño físico o psíquico, por tanto, son un delito o una falta dependiendo resultado. Lo que se intenta proteger con la penalización de estos actos violentos es la salud corporal y psíquica de las personas.
Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la víctima tarde en curar de las mismas.
Además de la pena correspondiente al delito de que se trate, el autor de las lesiones se verá obligado a indemnizar al perjudicado, indemnización que se suele fijar en base al “baremo” o sistema de valoración de daños que publica cada año la es una práctica asentada en nuestra jurisprudencia admitir como “baremo” o sistema de valoración de tales daños, el que publica cada año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estableciendo las cuantías de los daños causados a personas en accidentes de circulación. estableciendo las cuantías de los daños causados a personas en accidentes de circulación.
Las lesiones, de conformidad con el citado baremo, dan lugar tanto a indemnizaciones por lesiones permanentes o secuelas (valoradas en función de la edad de la víctima) como lesiones temporales, es decir, indemnizaciones por incapacidad temporal, diferenciando días hospitalarios, días impeditivos y días no impeditivos, entendiéndose por día impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.