Reclamación impagos administraciones públicas

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que los ayuntamientos y el resto de administraciones posee un plazo de 30 días para abonar las facturas a proveedores y contratistas. Se trata de una medida legislativa que busca dotar de liquidez a las empresas contratistas y como medida para frenar la morosidad de las administraciones públicas.

No obstante, en la actualidad la administraciones vienen incumpliendo con el pago a proveedores y contratistas, ocasionando graves perjuicios que en algunas ocasiones acaban con las empresas contratistas en concurso de acreedores.

¿Que solución nos ofrece la Ley?

Existe la posibilidad de que el contratista requiera a la administración el pago de las cantidades adeudadas a los que se podrá sumar los intereses. Transcurrido el plazo de 30 días desde esta reclamación,el contratista puede acudir a un procedimiento contencioso-administrativo en el que se obligue a pagar a la administración no sólo la cantidad adeudada, sino los intereses y las costas judiciales. La Ley establece  como medida cautelar la posibilidad de condenar con carácter inmediato al pago a la administración del importe de la factura, lo cual supone un desahogo importante para el contratista que no tiene que esperar hasta que finalice el procedimiento judicial para poder cobrar las facturas impagadas.

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