Responsabilidad patrimonial
Para que exista posibilidad de ejercer la acción de responsabilidad patrimonial, se requiere que se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas; que esa lesión patrimonial sea imputable al actuar u omisión de actuar de una Administración pública (funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos); que exista relación de causalidad entre la acción administrativa y el daño producido y que el daño sea antijurídico o, lo que es lo mismo, que el dañado no tenga la obligación de soportarlo; y, en última instancia, que no haya existido una causa de fuerza mayor que exonere de responsabilidad a la Administración.
La cuantificación económica por los daños materiales o morales, del detrimento patrimonial («lucro cesante») o de las secuelas físicas o psíquicas de las lesiones ha de realizarse tras un juicio estimativo fundado en la apreciación conjunta y racional de todos los datos aportados al proceso, a fin de fijar una indemnización que suponga aquella compensación adecuada a la entidad de los daños y perjuicios sufridos.