Arrendamiento Urbano anterior al 9 de mayo de 1985. Uso distinto a vivienda. No se extingue hasta la jubilación total del arrendatario. No cabe la extinción de arrendamiento del local en supuesto de jubilación parcial continuando en el ejercicio de la actividad

Continuación con el ejercicio de la actividad por parte de la arrendataria con amparo en lo previsto en el RDL 5/2013, pese a la percepción de una pensión llamada de «jubilación», por lo que no cabe entender que se ha producido tal jubilación a los efectos previstos...
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