Muchas son las dudas que se generan en cuanto a los plazos procesales en el mes de agosto, dado que no todas las ramas del Derecho tienen los mismos plazos, amén de la diferencia entre plazos procesales y plazos sustantivos. Aquí un breve análisis desde el punto de vista procesal sobre plazos en el mes de agosto.

PENAL

En el procedimiento penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”. Os recordamos que tanto los juicios de faltas iniciados antes de la entrada en vigor de la LO1/2015, de 30 de marzo, como los delitos leves carecen de fase de instrucción, que en las diligencias previas de dicha fase se cierra con el auto de transformación, en el sumario con el auto de conclusión y confirmación. Por lo tanto, para los escritos de calificación provisional el mes de agosto no será hábil a excepción de lo previsto en el artículo 29 de la Ley del Tribunal del Jurado. Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase. Como en años anteriores y desde la entrada en vigor de la normativa de juicios rápidos, durante el mes de agosto se celebrarán vistas de dichos procedimientos ante los Juzgados de lo Penal de la Comunidad de Madrid. La habilidad del mes de agosto a efectos de señalamiento de juicios rápidos ha sido confirmada por la STS, Sala 3ª, de 12 de mayo de 2006.

Asimismo recordar la habilidad del mes de agosto para la interposición del recurso de apelación contra una sentencia dictada en un juicio rápido.

SOCIAL

El artículo 43.4 de la Ley Ordenadora de la Jurisdicción Social recoge las modalidades procesales en las que los días del mes de agosto son hábiles para las correspondientes actuaciones judiciales, disponiendo que: Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo para las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación. De conformidad con el citado artículo, también será hábil el mes de agosto, de conformidad con el citado artículo, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En el resto de las materias el mes de agosto es inhábil. La habilidad del mes de agosto para estas modalidades procesales, se extiende a todas las fases del proceso, tanto en primera instancia, en vía de recurso, (incluido el recurso de casación para la unificación de doctrina) y en ejecución de sentencia, incluso a la fase de ejecución de conciliación extrajudicial. (Auto del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1998, Sala de lo Social). Igualmente es hábil el mes de agosto para reclamar por error judicial, (sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2001). No olvidemos tampoco apuntar que el plazo para la interposición del recurso de revisión, hoy revisión de sentencias firmes, es también plazo de caducidad, tal y como ha reiterado la Sala de lo Social, entre otras en Sentencia de 27 de julio de 2001.

En tal sentido, la Ilma. Sra. Jueza Decana de Madrid, en ACUERDO GUBERNATIVO nº 635/2018 de 9 de julio de 2018 en relación con la actuación del Servicio Común de Registro y Reparto Social durante el mes de agosto ha señalado: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LOPJ y artículos 130.2 y 131.2 LEC durante el mes de agosto solamente se recepcionarán y repartirán las demandas en que se insten procedimientos para los que, con arreglo al art. 43.4 de la L.J.S. el mes de agosto es hábil. La presentación de escritos y demandas URGENTES en agosto se efectuará, en los supuestos legalmente exigidos, a través del sistema LexNet activando la casilla correspondiente a “urgentes”. Deberá hacerse constar de manera destacada en la demanda, las razones de urgencia que motiven su presentación en el mes de agosto, indicándolo claramente en el encabezamiento de la demanda o escrito.

DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR – Despido. – Extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 del E.T. – Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo. – Suspensión del contrato y reducción de jomada. – Derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral del art. 139 de la L.J.S. – Vacaciones. – Materia electoral. – Conflictos colectivos. – Impugnación de convenios colectivos. – Tutela de libertad sindical y demás derechos fundamentales. – Impugnación de Altas Médicas. – Demandas impugnatorias de sanción sujetas a plazo de caducidad.  Demandas en que se interese la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. – Demandas relativas a otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación. – Demandas en que se ejerciten acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social.

REPARTO DE DEMANDAS PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE AGOSTO

Durante el mes de agosto se procederá al registro, reparto y envío, entre la totalidad de los Juzgados de lo Social, de las demandas que tengan entrada en los últimos días hábiles del mes de julio, así como las que sean presentadas en el mes de agosto que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo gubernativo. En relación con las demandas presentadas vía LexNet, se registrarán y repartirán únicamente aquellas demandas que se presenten en agosto y traten de las materias referidas en el presente acuerdo. NO RECEPCION DE COPIAS DE DEMANDAS NO URGENTES EN AGOSTO No se recogerán las copias de las demandas de las restantes materias que hayan sido presentadas durante el mes de agosto vía LexNet.

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

A) Vía Administrativa El artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, regula el computo de los plazo. En el apartado primero establece que 1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. Así mismo en su apartado segundo establece que no son hábiles, los sábados , domingos y festivos: 2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Por su parte si los plazos se establecen por meses o años el apartado cuatro establece lo siguiente: 4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes Por lo tanto EN VÍA ADMINISTRATIVA EL MES DE AGOSTO ES HÁBIL; SALVO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS.

B) Vía Contencioso-Administrativa El artículo 128.2 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, señala que, <> Por su parte, el apartado tercero del citado artículo dice que: <>. Por lo tanto EN VÍA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EL MES DE AGOSTO ES INHÁBIL, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS.

CIVIL

La Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el tiempo de las actuaciones judiciales señala, en su artículo 130.2 que “serán inhábiles los días del mes de agosto”. Sin perjuicio de que los tribunales puedan habilitar días cuando hubiere una causa urgente que lo exija (art. 131.1 LEC); resolución contra la que no cabe recurso (art. 131.4). En el apartado 2 del artículo 131, la LEC indica que “Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar ineficacia de una resolución judicial”. Y en el apartado 3 se dice que “Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación.” Como ya se señaló con carácter general, hay que tener en consideración que dicha inhabilidad se refiere a los plazos de las actuaciones procesales, ya que para el ejercicio de acciones resulta de aplicación el artículo 5 del Código Civil por lo que para el cómputo de los plazos correspondientes debe tenerse en cuenta que “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. Por ello hay que tener especial precaución con acciones sometidas a plazos de caducidad o prescripción. El Decano de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo gubernativo 651/2018, Servicio Común de Registro y Reparto Civil, de fecha 19 de julio, señala: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 LOPJ y artículos 8, 130.2 y 131.2 LEC, durante el mes de AGOSTO sólo se registrarán, repartirán y remitirán a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil de Madrid, aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES Y MERCANTILES respecto de los cuales la Ley establezca expresamente que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras en las que, justificadamente, se manifiesten las razones de urgencia que motiven su presentación en el mes de agosto, indicándolo claramente y en el encabezamiento de la demanda o escrito. La presentación de escritos y demandas URGENTES en agosto se efectuará a través del sistema LexNet activando la casilla correspondiente a “urgentes”.

DEMANDAS QUE SE PUEDEN PRESENTAR -Expedientes de Jurisdicción Voluntaria urgentes. -Demandas de oposición a resoluciones Administrativas en materia de protección de menores. -Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos. -Juicios verbales posesorios. -Internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico. -Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia. -Demandas de separación o divorcio con medidas. -Demandas de ejecución de régimen de visitas. -Medidas cautelares y prueba anticipada. -Autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores. Art. 778 ter de la L.E.Civil. -Procesos relativos a restitución o retorno de Menores, en los supuestos de sustracción Internacional. Art. 778 quarter de la L.E.Civil.

ESCRITOS Y EXHORTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR -Régimen de visitas en procedimientos de familia. -Jurisdicción voluntaria. -Medidas cautelares. -Prueba anticipada. -Juicios verbales posesorios. -Internamientos involuntarios.

RECURSOS DE AMPARO

No se admitirán los escritos de interposición de Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982).

REPARTO DE DEMANDAS PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE AGOSTO Durante el mes de agosto se procederá al registro, reparto y envío, entre la totalidad de los juzgados, de las demandas que tengan entrada en los últimos días hábiles de julio, así como las que sean presentadas en el mes de agosto que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo gubernativo. VI. CONSTITUCIONAL Durante el mes de Agosto no correrá el plazo para interponer el Recurso de Amparo de los artículos 43.2 (20 días) y 44.2 (30 días) de la LOTC, en virtud del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de Junio de 1999 (BOE 148, de 22 de junio de 1999), que modificó el Acuerdo de 15 de junio de 1982. Por dicho motivo el Decanato de los Juzgados de Madrid, en su acuerdo 7/13 (Servicio Común de Registro y Reparto Civil), de fecha 1 de julio, ha señalado que durante el mes de agosto: “No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esta Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982).

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