El TSJPV dicta la primera sentencia que iguala el despido de trabajadores fijos y temporales y eleva la indemnización de un contrato temporal.

La novedad o lo realmente relevante es que con esta decisión la Sala de lo Social del TSJ País Vasco extiende al sector privado los efectos del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 14 de septiembre de 2016, sobre la discriminación de que son objeto los trabajadores temporales cuando finaliza la relación laboral, en comparación con los que tienen un contrato fijo. La sentencia declara aplicable la dictada por el TJUE en el asunto C-596/14 (se trataba de una trabajadora con contrato de interinidad) a un supuesto de finalización de contrato formalizado para obra o servicio determinado, y por tanto resuelve que la indemnización a percibir por la trabajadora cuyo contrato se extinguió, y cuya conformidad a derecho no es cuestionada por la Sala, es de 20 días de salario por año de servicio, es decir la misma que corresponde a un trabajador con contrato indefinido.

No estamos ante un despido improcedente, la sentencia habla de que la causa extintiva (el fin de obra en este caso) es ajustado a Derechopero la indemnización no puede ser de 12 días por año trabajado, sino que, según su criterio, ha de ser de 20 días por año trabajado.

Las sentencias que habían surgido hasta ahora afectaban al sector público (Ministerio de Defensa, Fundación Pública…) en donde se considera que resultan de aplicación las Directivas de la UE mediante la llamada eficacia vertical, pero esta sentencia supone una verdadera revolución, dado que el TSJ del País Vasco ha actuado igual que si de una Administración Publica se tratara.

Si se encuentra en una situación parecida, contacte con nosotros a fin de estudiar su caso y ver si dicha resolución puede afectarle o no.

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